El pasado lunes, Prado, R-4 de MFyC en Ciudad Real y Residente (por) Piedrabuena que lo fue, expuso un brillante caso en los denominados Incidentes Críticos, que vino a resumir las certidumbres pero también las dudas respecto a la atención a menores de edad, capaces, de 16 o más años, su autonomía, capacidad de decisión, necesidad de contar con un adulto responsable, etc... y tantas preguntas como cabe plantearse.
El resumen del "Incidente" fue que si el menor de 16 ó más años es capaz, tiene plena capacidad de decisión sobre su salud, en este caso el traslado en ambulancia, sin acompañante adulto, al hospital de referencia desde un punto local de urgencias.
Todo ello basado en la "LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".
Como creo que es de interés general os dejo la citada ley:
Hola: creo que es conveniente tener la ley a mano porque en estos casos surgen muchas dudas.
ResponderEliminarGracias a todos los que asistieron/se conectaron a mi sesion en pleno puente. Gracias Antonio por venir.
Excelente sesión y un más que recomendable ejemplo de que hay que conocer las leyes para saber a qué atenernos y no "tocar de oído".
ResponderEliminarUn placer, amiga.