¿Tiene el Médico de Familia derecho a la Objección de Conciencia? ... ¿Y el MIR?
Si el Médico de Familia o en formación tiene conflictos de conciencia respecto a un determinado acto médico, ya sean antropológicos, filosóficos, éticos, morales o religiosos, ¿TIENE DERECHO A EJERCER LA OBJECCIÓN DE CONCIENCIA?
Gracias a nuestro amigo Ángel, a través de Facebook, nos enteramos de la siguiente noticia de el diario EL PAÍS, el pasado 5 de octubre: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Castilla-La/Mancha/acepta/medico/familia/objete/aborto/elpepisoc/20101005elpepisoc_4/Tes
Que cada cual genere su propia opinión.
Os dejo 2 documentos que ahondan en esta cuestión:
1.- http://www.fcs.es/publicaciones/etica_objecion_conciencia.html De la Fundación de Ciencias para la Salud y la Organización Médica Colegial. Escrito entre otros por Rogelio Altisent, repasa en forma de "25 problemas", otras tantas situaciones de conflicto ético, agrupados en 3 grupos:
- Objección en las Relaciones Clínicas.
- Objección en el Inicio de la Vida.
- Objección en el Final de la Vida.
Se puede solicitar, os lo recomiendo, entre otros sitios en los Colegios de Médicos respectivos.
2.- En Scribd os dejo, este otro documento hecho "ad hoc" ante la última Ley 2/10 de Salud Sexual y Reproductiva, realizado entre otros por el Centro Jurídico Tomás Moro y la Asociación para la Defensa al Derecho de Objección de Conciencia:
Buen día de fiesta.
Tema polémico para el debate. Se agradecen las aportaciones, todas validas para la refelxion.
ResponderEliminarEstimado colega: A menudo surgen interrogantes éticos en nuestra profesion que bloquean nuestro quehacer diario. Se preguntan soluciones y te contestan con más interrogantes y el no amparo ante las leyes (algo asi como haz lo que quieras y atente a las consecuencias). Mi terreno de trabajo está en los cuidados paliativos y tengo muchas presiones al respecto. Pero yo creo tenerlo claro.
ResponderEliminarReciba un cordial saludo.
Debate extraordinario y apasionante. Encontronazo entre dos derechos, el de la protección de la salud (art. 43 de la Constitución) y el de Objeción de Conciencia, regulado en la Constitución sólo en referencia al extinto Servicio Militar (art. 30). Existe una clara jerarquía legal. Pero el debate, en este caso particular creo que va más allá. No es tanto el derecho a la Objeción de Conciencia que es innegable, sino que si ante el hecho de tramitar un documento que pueda llegar a que la interesada interrumpa su embarazo, cabe o no la objeción de conciencia.
ResponderEliminarHola soy Ana y fui mir en La Paz hace varios años, de familia. Hice objección de R-1 y tuve el apoyo de mis compañeros, adjuntos y de mi tutora. objeté por causas muy personales, familiares; soy poco religiosa, y me mantengo firme. Apoyo el derecho de objetar como el de no hacerlo, al fin y al cabo es eso, cosa de conciencia.
ResponderEliminarMuchas gracias a los cuatro por vuestros valiosos comentarios.
ResponderEliminarAntonio.
Hola soy Ana otra vez. La objección del mf es fundamental para parar la cadena. No es un simple papel o un simple documento. Las penas de muerte se firman en un documento y estamos contra ellas. Si alguien no para la cadena, la muerte no se interrumpe y en ella se incluye la embrionaria.
ResponderEliminarGracias Ana, de nuevo: Leé esta entrada que se acaba de publicar en el blog Derecho Sanitario: http://derechosanitario-rdl.blogspot.com/2010/10/respaldo-del-consejo-de-europa-la.html.
ResponderEliminarOtro saludo.